Código de Conducta
SMG: Código de Conducta
Preámbulo: Teniendo en cuenta que la SMG es una organización privada, de carácter civil, sin autoridad para hacer cumplir la ley y sin poder o autoridad para obligar a nadie a cooperar o asistir a cualquier audiencia, y sin poder para citar a alguien, los miembros y partes interesadas de la SMG están de controversia. Se recomienda intentar resolver un incumplimiento de este Código de conducta con las partes involucradas antes de presentar una queja formal a la SMG para que se intente resolver sin la intervención de la SMG. Excepto lo expresamente establecido a continuación, una queja solo debe presentarse a la SMG si la violación no se puede resolver de manera informal, es de naturaleza peligrosa o representa un riesgo para una persona, la SMG o la reputación de la SMG.
La SMG adopta el siguiente Código de Conducta y exige su observancia concienzuda como condición vinculante para ser miembro o afiliarse a la SMG:
ARTÍCULO I:
Un miembro deberá comportarse en los eventos de la SMG con dignidad y respeto por los demás.
Consideraciones:
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La SMG se compromete a brindar una experiencia respetuosa, segura y acogedora para todos los participantes del evento. Todos los asistentes deben sentirse bienvenidos e incluidos en la SMG.
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Por extensión, todos los asistentes, presentadores, expositores, patrocinadores, proveedores, contratistas, otros proveedores de servicios y el personal de la SMG en cualquier reunión, interacción o evento presencial o virtual se comportarán con dignidad, respeto y sin juzgar a los demás.
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Los participantes:
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Siga todas las leyes aplicables a la persona y al lugar.
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Respetar las reglas y políticas específicas del evento; y
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De lo contrario, defender la reputación de la SMG.
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Los participantes no se comportarán de las siguientes maneras:
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Conducta intimidatoria, amenazante, acosadora, abusiva, discriminatoria, despectiva o degradante, ya sea escrita, verbal, electrónica o de otro tipo.
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Uso inapropiado de desnudez y/o imágenes o lenguaje sexual.
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No obedecer las reglas o políticas del lugar o de la SMG.
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La SMG y sus representantes determinarán, a su exclusivo criterio, si dicho comportamiento constituye un comportamiento inaceptable. La SMG se toma en serio los asuntos relacionados con este tipo de comportamiento inaceptable en cualquier forma.
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No se tolerará ningún comportamiento inaceptable.
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Se espera que cualquier participante del evento al que se le solicite detener cualquier comportamiento inaceptable cumpla de inmediato.
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En cualquier evento de la SMG, el personal de la SMG (o su designado) o los miembros de la Junta Directiva de la SMG pueden tomar cualquier acción que se considere necesaria y apropiada, incluida, entre otras, la eliminación de un participante, por cualquier comportamiento inaceptable como se describe anteriormente.
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Cualquier persona que tenga un comportamiento inaceptable puede estar sujeta a ser expulsado del evento, a exclusivo criterio de la SMG, sin reembolso. Dependiendo de la gravedad del comportamiento inaceptable, otras consecuencias pueden incluir la terminación de la membresía en la SMG o la negativa a participar en futuros eventos o reuniones de la SMG según lo determine la SMG.
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Informar un comportamiento inaceptable
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Si usted es objeto de un comportamiento inaceptable como se define anteriormente o ha sido testigo de dicho comportamiento inaceptable y no ha podido resolver la situación de otra manera, puede notificar al personal de la SMG.
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Las solicitudes de confidencialidad se respetarán en la medida permitida por la ley y el procedimiento de la SMG.
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ARTÍCULO II:
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Los líderes voluntarios de la SMG, incluidos los miembros de la junta directiva, los miembros de los comités y los líderes de los capítulos, se dan ejemplo al actuar de acuerdo con este Código de conducta.
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Durante el curso del servicio como voluntario de la SMG, los voluntarios pueden crear trabajo para avanzar en la misión de la SMG. La SMG conservará todos los derechos de propiedad intelectual de los proyectos en los que participen voluntarios. Todos los voluntarios de la SMG deben aceptar esto para mantener un rol en un comité, capítulo o junta de la SMG. Los voluntarios no cuestionarán estos derechos de propiedad intelectual de la SMG ni actuarán de una manera que sea incompatible con estos derechos.
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Los miembros entienden que la membresía en la SMG no equivale al respaldo de la SMG para ningún individuo o empresa, ni el uso de la marca de la SMG debe ser empleado por instituciones externas relacionadas con los miembros.
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Los miembros no tergiversarán intencionalmente la postura de la SMG sobre cuestiones para beneficio personal o profesional.
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Los miembros no harán uso indebido de su membresía con la SMG para sugerir un negocio u otra relación de una manera que pueda dañar la reputación de la SMG Nacional.
ARTÍCULO III:
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Lo siguiente constituye motivo para considerar medidas disciplinarias o correctivas, incluidas, entre otras, la suspensión o expulsión de un miembro de la SMG,
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Violación del Código de Conducta de la SMG.
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Cualquier conducta o acción que, a juicio del Comité de Normas Éticas, sea inadecuada o perjudicial para la SMG o vaya en detrimento de los intereses y responsabilidades de la profesión de seguridad.
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Condena por delito grave o equivalente.
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Un miembro también puede estar sujeto a medidas disciplinarias (incluidas, entre otras, suspensión o expulsión) por parte de la Junta Directiva de la SMG Nacional por otros motivos, según lo establecido en los Estatutos de la SMG Nacional.
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Jurisdicción
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El Comité de Normas Éticas tendrá jurisdicción sobre todas las quejas bajo el Código de Conducta que no alegue irregularidades en el proceso de certificación. Las quejas que aleguen irregularidades en el proceso de certificación deben remitirse al Consejo de Certificación Profesional (CCP). En el caso de denuncias que alegue tanto violaciones al Código de Conducta; y que también alegue irregularidades en el proceso de certificación, la cuestión de jurisdicción será determinada por la Junta Directiva Nacional de la SMG o su designado. Ningún particular deberá estar obligado a responder a dos órganos disciplinarios al mismo tiempo por una misma denuncia.
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Conflicto de intereses
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Ninguna persona deberá participar de ninguna manera en ninguna investigación (excepto como parte, representante de una parte o testigo) en la que tenga un interés, participación o conexión personal, familiar, comercial o financiera en o con cualquiera de las partes o en el resultado del procedimiento.
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Procedimiento de denuncia e investigación
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Cualquier miembro o miembro del personal puede presentar una queja contra un miembro, persona o entidad afiliada a la SMG alegando una violación del Código de Conducta.
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Se anima a los miembros de la SMG a intentar resolver un incumplimiento de este Código de conducta con las partes involucradas antes de presentar una queja formal para que se resuelva sin la intervención de la asociación. Sólo se debe presentar una queja si la violación no se puede resolver de manera informal, es de naturaleza peligrosa, representa un riesgo para una persona o para la SMG o su reputación. Si existen riesgos inmediatos que representen un riesgo para una persona, estos casos deben informarse a las autoridades lo antes posible y, si corresponde, se debe notificar al presidente del Comité de Normas Éticas de la SMG afiliados@guardaespaldasmexico.com.mx
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La queja debe realizarse por escrito (incluidos los medios de comunicación electrónicos) y debe dirigirse al Presidente del Comité de Normas Éticas de la SMGA al correo electrónico antes citado.
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La Sociedad no aceptará, procesará ni actuará sobre quejas anónimas. Todos los reclamos también deben incluir información de contacto de la persona que presenta la queja.
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La denuncia debe incluir el nombre de la persona contra quien se presenta la denuncia, con tanta información de identificación como esté disponible, para incluir testigos, sus nombres e información de contacto si está disponible. Una denuncia que no identifique a la persona contra quien se presenta la denuncia no será aceptada ni procesada.
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Una descripción razonablemente detallada de las acusaciones hechas en la queja con referencia específica a los elementos del Código de Conducta que supuestamente han sido violados.
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El presidente del Comité de Normas Éticas de la SMG en consulta con el asesor legal, revisará inicialmente cada queja recibida y podrá desestimarla de plano y notificará a la persona que presentó la queja sobre la acción.
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Si el presidente del Comité de Normas Éticas determina que la queja tiene mérito o merece una investigación más profunda, la enviará, junto con cualquier comentario, al Comité de Normas Éticas y seleccionará a un miembro del comité para que actúe como investigador. El Comité de Normas Éticas conserva autoridad separada para investigar asuntos (separados y aparte de los asuntos que se inician mediante una queja formal), en cuyo caso el procedimiento procede de acuerdo con los siguientes pasos.
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Esa persona dirigirá una investigación con el Comité de Normas Éticas. La investigación incluirá notificar al miembro acusado de la violación. El acusado tendrá la oportunidad de presentar sus propias pruebas ante el investigador o el Comité de Normas Éticas.
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El Comité de Normas Éticas determinará si se ha producido una infracción del Código de Conducta o, en el caso de investigaciones iniciadas por el propio Comité de Normas Éticas en lugar de por una queja de un miembro o de un tercero, otra mala conducta procesable.
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Teniendo en cuenta que la SMG Nacional es una organización privada de membresía profesional, la disciplina puede incluir una amonestación formal, libertad condicional de participación en la SMG, suspensión o terminación de la membresía.
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Una vez dictada la decisión final de la investigación, todas las partes en el procedimiento tendrán derecho a recibir una copia, para que determinen si desean interponer un recurso de apelación.
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Confidencialidad
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La confidencialidad de los participantes debe mantenerse en todas las investigaciones, deliberaciones y procedimientos y no podrá discutirse ni divulgarse a terceros. Esto no impide que la SMG Nacional haga una declaración pública sobre la situación después de que haya sido investigada.
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Petición a la Junta Directiva de la SMG
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Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la decisión final del Comité de Normas Éticas, cualquier parte perjudicada por la decisión puede solicitar a la Junta Directiva de la SMG (o a la persona designada por la Junta para este propósito) una revisión de los procedimientos y la decisión.
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Sin embargo, la decisión de aceptar o no la petición y de revisar más a fondo el caso o no quedará enteramente a la entera discreción de la Junta Directiva de la SMG y no habrá apelación contra la decisión de la Junta.
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Revisado en abril de 2024.
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