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Código de Ética

SMG: Código de Ética

Consciente de que el público depende de los profesionales de seguridad para mantener un alto nivel de ética e integridad y actuar de una manera que sea beneficiosa para la sociedad, la Sociedad Mexicana de Guardaespaldas, S.C. (en adelante: “SMG”) adopta el siguiente Código de Ética aspiracional, que sus miembros deben esforzarse por observar:

ARTÍCULO I:

Un miembro deberá desempeñar sus deberes profesionales de conformidad con la ley y los más altos principios morales.

Consideraciones éticas:

  • Un miembro deberá cumplir con la ley del estado del país en el que se prestan los servicios y desempeñar todos sus deberes de manera honorable, respetando las reglas y prácticas culturales locales, siendo consciente de que algunas conductas profesionales aceptables en una cultura pueden verse de manera diferente en otras culturas.

  • Un miembro no deberá asociarse conscientemente con colegas que no cumplan con la ley y estos estándares éticos.

  • Un miembro deberá ser justo y respetar los derechos de los demás en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

  • Los miembros se comportarán con respeto y dignidad hacia los demás independientemente de su raza, color, cultura, origen nacional, idioma, estatus migratorio u origen étnico; edad; discapacidad mental o física; religión o afiliación política; género, identidad o expresión de género; orientación sexual; Estatus socioeconómico; condición de víctima de violencia doméstica; Información genética; estado familiar/marital; estatus militar, o cualquier otra característica distintiva. 

  • Los miembros no tolerarán el acoso y/o la intimidación de ninguna forma.

 

ARTÍCULO II:

Un miembro observará los preceptos de veracidad, honestidad e integridad.

Consideraciones éticas:

  • Un miembro deberá revelar toda la información relevante a quienes tengan derecho a saberla.

  • Un miembro no divulgará intencionalmente información engañosa, ni alentará ni participará de otro modo en la divulgación de dicha información.

  • Un miembro seguirá siendo positivo y acogedor con los demás miembros.

  • Un miembro reconocerá que la comunidad SMG es un lugar para la diversidad de pensamiento, organización e individuos.

 

ARTÍCULO III:

Un miembro será fiel y diligente en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

Consideraciones éticas:

  • Un miembro es fiel cuando es justo y firme en el cumplimiento de sus promesas y compromisos.

  • Un miembro es diligente cuando emplea sus mejores esfuerzos en una tarea.

  • Un miembro no actuará en asuntos que impliquen conflictos de intereses sin la divulgación y aprobación adecuadas.

  • Un miembro deberá representar servicios o productos de manera justa y veraz.

 

ARTÍCULO IV:

Un miembro deberá ser competente en el desempeño de responsabilidades profesionales.

Consideraciones éticas:

  • Un miembro es competente que posee y aplica las habilidades y conocimientos necesarios para la tarea.

  • Un miembro no aceptará una tarea que esté más allá de su competencia, ni podrá reclamar competencia cuando no la posea.

 

ARTÍCULO V:

Un miembro deberá salvaguardar la información confidencial y ejercer el debido cuidado para evitar una divulgación inadecuada.

Consideraciones éticas:

  • La información confidencial es información no pública, cuya divulgación está restringida.

  • El debido cuidado requiere que el profesional no revele a sabiendas información confidencial ni utilice una confidencialidad en perjuicio del director. Esta confidencialidad continúa después de que haya terminado la relación comercial entre el miembro y su mandante.

  • Un miembro que recibe información y no ha aceptado estar sujeto a la confidencialidad no está obligado a revelarla. Un miembro no está obligado por divulgaciones confidenciales de actos u omisiones que constituyan una violación de la ley.

  • Un miembro no revelará información confidencial para beneficio personal sin la autorización adecuada.

 

ARTÍCULO VI:

Un miembro no dañará maliciosamente la reputación o práctica profesional de colegas, clientes o empleadores.

Consideraciones éticas:

  • Un miembro no deberá hacer comentarios falsos y con malicia sobre la competencia, el desempeño o las capacidades profesionales de un colega.

 

Revisado en Abril de 2024

 

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